lunes, 26 de diciembre de 2011

Las cosas como son

¿Cuántos años llevamos hablando del tan traido problema de las descargas de contenidos protegidos de la red, tanto archivos de música como películas, por no hablar de los e-books actualmente intentando despuntar? Puff... es que hasta resulta completamente cansino hablar de ello, pero espero que sea ésta la última vez que lo haga y pensar que después de esto vendrán tiempos mejores para todos, tanto creadores como internautas. Y seguro que si alguien me lee, aunque no comente nada (me importa más bien poco que no reciba ningún tipo de "feedback" a pesar de que eso mismo es lo que garantiza que el blog tenga algo más de vidilla), solo espero no ser una voz solitaria en el desierto, como así viene pareciendo de un tiempo a esta parte, pero no por ello pienso dejar este blog. Eso sí, una parrafadita siempre viene bien de vez en cuando por parte del lector.

No obstante, ya va siendo hora de hablar bien clarito: las descargas no van a matar a la industria cultural, sino todo lo contrario. Y para ello hablan los datos facilitados por diferentes sectores, pese a la marea de cifras de unos y otros. Sin embargo, los suministrados por el lobby cultural distan muchísimo de la realidad y solo buscan llamar la atención con grandes cortinas de humo, tratando de espantar a propios y extraños con que las descargas que ellos llaman "ilegales" (las que se realizan sobre archivos digitalizados en forma de ceros y unos tanto de música como de películas) acabarán con la cultura. Craso error. Uno puede entrar en una tienda y hurtar o robar uno o varios CDs o DVDs por la cara, ocultos bajo una gabardina o dentro de un bolso, mientras éstos no porten un sistema de alarma, bien en forma de adhesivo o la abultada cápsula de metacrilato. Eso sí es un crimen y debe ser penalizado como tal, bien como falta o como delito.

Pero un conjunto de bytes, de muchos ceros y unos, que son el resultado de volcar el contenido de un CD o DVD al ordenador en forma de archivos digitales es algo completamente distinto, un bien intangible sobre el que puede haber una cierta propiedad o simplemente no haberla necesariamente. Y la actual jurisprudencia habla de forma insistente de que descargarse estos mismos archivos digitales no constituyen delito alguno, mientras no se realice ningún tipo de lucro con los mismos. Asimismo, hablan los jueces que tanto ciertas webs como programas de P2P tampoco estarían vulnerando la propiedad intelectual si no hay ánimo de lucro de por medio y solo se actuaría contra las páginas que ofrecieran publicidad, al tiempo de mantener publicados enlaces a los mismos. La actual sentencia sobre el caso de Pablo Soto y su programa de intercambios lo deja también muy claro.

Después de haber estado leyendo en el dia de hoy, casi con algo de pasmo e incredulidad, la cruda afirmación del que es ya de facto el ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre la cuestión que se nos viene planteando de fondo desde hace años, veo un antes y un después de la polémica Ley Sinde. ¿Habría que echarse las manos a la cabeza por el mensaje tremendista del ministro? Si alguien se lo tomase a la ligera sin caer en el fondo del tema, tal vez. No obstante, hay que ser precavidos. Se dice que actuará contra las webs que alberguen archivos con DRM y derechos de autor protegidos por el tan traido copyright, últimamente en entredicho y no contra los usuarios (¿nos merecemos realmente este respiro después de tantos años de agobios por parte de la SGAE y demás adláteres de la llamada cúpula creativa, incluyendo PROMUSICAE y otros chupasangres de la llamada contracultura, la que solo busca contraprestaciones porque la cultura sea para ellos su forma de negocio?). Debo tomarme esa reflexión del ministro con cierta incredulidad. A fin de cuentas, nunca he creido en ningún político que apoye tan incondicionalmente directrices con intereses totalmente particulares y no sea capaz de sopesar todas las opiniones y oir a las partes interesadas, para después elaborar con verdadero sentido de consenso las oportunas leyes o normas que protejan y contenten tanto a unos como a otros. Ante todo, le pediría al sr. ministro un poco más de coherencia y sobre todo no tratar de esconder las verdaderas motivaciones de su elocución ante los medios sobre esta cuestión (afirmo que detrás de ello está la de contentar al lobby cultural estadounidense, los grandes pánfilos contra los que habría que actuar si los jueces fuesen más listos).


Por eso, y porque creo que todo evoluciona hacia la distribución de contenidos via "streaming" tanto de música como de obras cinematográficas, lo que importa en los tiempos que corren no es la propiedad en sí de estos archivos (eso ya pasó a la historia) sino el acceso directo a dichos contenidos desde la red, pagando un precio, eso sí, pero factible y económico, sobre todo para los bolsillos más modestos. Nadie da duros a pesetas. Pero lo que sí sobran, y mucho, son los muchos obstáculos que existen y han existido desde siempre entre los autores y quienes tratan de comprarles sus obras: los intermediarios, auténticas piedras en el camino que existe entre la gestión de una obra con derechos de autor por parte de su creador o creadores (los que deseen licenciar con copyright sus obras) y sus potenciales clientes: el gran público. En la era digital, estos intermediarios sobran por completo y por tanto el coste para el usuario se reduce a lo que el autor/es o creador/es quiera o quieran recibir a cambio de tener sus obras protegidas por ellos mismos en la red.

La industria cultural, aquí y en otros paises industrializados, tienen que dar el paso decisivo hacia adelante, nunca hacia atrás. Es el único camino que les queda y no les vale tratar de inventarse leyes absurdas solo para servir a sus propios intereses y asustar a los internautas con que viene el coco que les va a cortar su conexión con Internet por haber sido unos chicos malos. Mira tú quiénes fueron a hablar.

10 comentarios:

  1. Hasta que no asuman que la única manera de recuperar consumidores [legales] de su industria es hacer un producto MEJOR, no levantarán cabeza. Y por mí que se hundan. Tengo en las bibliotecas de mi ciudad cientos de películas decentes por ver y miles de libros estupendos que leer. Dejé de ir al cine cuando dejaron de llamarle la atención a los molestos niñatos que cuchichean e incluso gritan durante una película (por no mencionar el sonido que se estropea, pantallas que se quedan en negro 10 minutos...); dejé de comprar música cuando se dedicaron a lanzar refritros de refritos... Así que no necesito más basura por la que soltar ni un céntimo... Me da igual las leyes que saquen, eso no va a hacer que les dé mi dinero; eso sí, tampoco mediante impuestos y cánones abusivos.

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  2. Siendo este ministro el que lleva también la cartera de Deporte, le pediría que dejase a un lado el tema de las descargas para después. Ahora lo que prima es que sancione a la Liga de Fútbol Profesional por ese terrible canon a las emisoras de radio. por pedir queno quede.

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  3. Lo primero que debería hacer el ministro es que se respete a los internautas y busque un punto de acuerdo entre la industria cultural y los mismos usuarios, piedra angular de la nueva cultura; asimismo que no se criminalice a los usuarios que se descarguen archivos con derechos de autor, intentando hacer lo que le dicten los perromierdas de la cultura americana.

    De paso, debería tener en cuenta lo que ha ocurrido hace poco en Holanda con un caso de descargas, del que ha habido una clara sentencia, como las muchas que se jan dictado aquí sobre las descargas presumtamente "ilegales".

    http://www.enriquedans.com/2011/12/las-descargas-de-musica-y-peliculas-seguiran-siendo-legales-en-holanda.html

    Si los artistas empezaran a ser más respetuosos con sus fans y con quienes se descargan primero sus discos para comprarlos después en las tiendas, igual que ha hecho el DJ Skrillex al anunciar su disco desde su perfil en facebook muy recientemente, entonces ya se vería otro tipo de comportamiento en los aficionados, pero mientras sigan insultándoles y faltándoles el respeto, lo único que conseguirán es su indiferencia y que nadie les compre nada. Por algo se empieza.

    Muy bueno el artículo por cierto.

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  4. Vaya, cuando creía que no iba a recibir ningún comentario, como iba siendo bastante frecuente en los últimos tiempos de mi blog, veo que ha habido una mínima reacción. Que siga así :)

    Y gracias por comentar.

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  5. Esta es la típica falacia lógica del 'argumento dirigido a las consecuencias'. Como se supone que esta ley pretende servir a la propiedad intelectual, quien esté de acuerdo con que se respete la propiedad intelectual debe estarlo con esta ley, o eso se nos dice. O sea, un caso en que el fin justifica los medios. Como se supone que esta ley dará buena imagen de españa ante cierta gente, la ley es buena. Y de hecho por ese único motivo es por el que la gente que desconoce esta ley y en especial tantos artistas estúpidamente la apoyan: porque sólo se quedan con la SUPUESTA consecuencia que tiene esta ley. Sólo se menciona la supuesta finalidad y de forma totalmente genérica (la propiedad intelectual). Ni una sola mención a que:

    -la ley nace con el único propósito de para cerrar webs que los jueces reiteradamente absuelven por inexistencia de delito (como pierdo el partido, tiro al árbitro y me pongo yo)

    -supone una violación del principio de separación de poderes

    -supone la suspensión del derecho constitucional a la tutela judicial

    -supone una violación del derecho a la libertad de expresión (se puede silenciar a alguien sólo por el hecho de decir un hecho real, como es el dónde está algo)

    -no supondrá una mayor garantía a la propiedad intelectual. Lo único que se limitará será el acceso a la cultura, un derecho constitucional.

    -no supondrá el fin de las descargas: seguirá existiendo el p2p y los enlaces. La tecnología va años por delante de esta ley.

    -el cierre será inefectivo. Las webs cerradas encontrarán la forma de recurrir el cierre y cuando por fin llegue a un juez que evalúe el fondo del asunto, se volverá a reiterar lo de siempre: el hecho de enlazar no supone ninguna violación de la propiedad intelectual.

    D.

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  6. Trataré de explicarlo mejor con un ejemplo.

    Para empezar no tengo nada claro que grabar una peli en un cine sea delito. Juraría que como mucho es una violación del contrato entre el cine y el cliente. Pero vamos, supongamos que es delito, si quieres, porque no cambia nada. Sí es verdad que puede haber conducta delictiva en el hecho de colgar tú mismo o cualquier otra persona una obra (da igual que sea grabada en el cine o no; si la compras en dvd o la sacas del videoclub para colgarla es lo mismo), enlazarla desde tu web y obtener un lucro gracias a ella. Para que sea delito debe darse la coincidencia de que sea el mismo el que obtiene un lucro y el que comunica la obra (o formar parte de una sociedad común que actúe en connivencia). En ese caso el hecho de no alojar la obra podría ser irrelevante, ya que el responsable último y actor voluntario es el que sube la obra, siendo el que la aloja un mero intermediario casual. En ese caso opino que sí que podría aplicarse el tipo penal previsto en el CP.270. Se puede entender que esa persona estaría obteniendo un lucro por hacer comunicación pública (usando un intermediario casual para ello). Supondría pena de cárcel, multa, y cierre del sitio.

    Pero no es delito si el que enlaza es otra persona sin relación con el que subió la obra, porque en ese caso el que enlaza sólo está diciendo algo que es cierto: dónde hay algo; ni tampoco si el que enlaza es la misma persona que la que lo subió, pero no obtiene un lucro con ello. Por ejemplo una web de enlaces sin publicidad. Tampoco es un delito un foro donde el que cuelga las cosas es el que da los enlaces, pero es solo un usuario del foro, que quizá obtenga un lucro. Para el foro un enlace es sólo 'un mero dato fáctico' proporcionado por un usuario, y desde su punto de vista es algo sujeto a la libertad de expresión (como si dice que a tal hora ponen una peli en tal cadena y eso permite a la gente grabarse la peli).

    Tampoco es delito alojar/comunicar una obra y obtener un lucro si eres un intermediario casual y no tienes forma de conocer el contenido de lo que transmites. Por ejemplo youtube, o megaupload. Pasas a ser responsable si se te comunica que esa obra tiene derechos y no la retiras. En ese caso ya se aplica, sin necesidad de ley Sinde, la obligatoriedad de retirar el contenido a demanda del titular de los derechos. Algo que pone de manifiesto lo absurdo de esta ley.

    Sigo con la segunda parte de mi ladrillazo.

    D.

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  7. Que sea la misma persona o no lo sea, o el resto de circunstancias no es un capricho ni un truco legal. Permite diferenciar por ejemplo al que copia discos y los vende en el top manta (la típica piratería, que por supuesto es ilegal), de quien se copia un disco para sí mismo o para un amigo, del que hace bookcrossing, del dueño de un local donde la gente intercambia libros o discos, de un club de lectura, una revista de anuncios donde la gente pone anuncios para intercambiar, prestar o copia cosas, o un servicio de correos o taquillas que la gente quizá use para intercambiarse libros. Todo eso no es delito porque el legislador hasta hoy ha entendido que no debe serlo, porque son prácticas consideradas legítimas socialmente. Y son los equivalentes 'físicos' de los ejemplos de la mayoría de webs de enlaces. No por hacerse en un entorno digital se está haciendo algo diferente.

    Pero vamos, ¿que esto no gusta a los que tanto tratan de defender lo indefendible? Vale, se cambia el código penal, o la Ley de Propiedad Intelectual, lo que se debería haber hecho desde el primer dia. Pero lo que no puedes es quitar a los jueces y ponerte tú mismo para sancionar lo que no te gusta, aunque no sea delito.

    La pederastia, por último, se rige por leyes totalmente distintas que penan el contenido, y tienen una legislación diferente que nada tiene que ver con la propiedad intelectual, por lo que se aplican normas distintas. Si te pillan copiando pederastia te meterán en el trullo por delitos completamente distintos a los relacionados con la propiedad intelectual; el hecho de copiar será lo de menos. Intercambiar peliculas pederastas, o vender 'originales' pederastas es delito, y otro tipo de obras no. Si te preguntas o te extrañas del por qué enlazar a pelis 'normales' no es ilegal y si son pederastas sí, pregúntate también por qué rodar pelis normales, o vender discos normales, no es delito, y si son de pederastia sí. La diferencia es la misma.

    D.

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  8. Quiero añadir una última cosa, a ver si con esto se aclara alguien tanto en el Gobierno como entre los iluminados (por decirlo con cierta educación) que sacaron por impulso esta ley, incluyendo la ínclita ex-ministra del ramo sobre quien se apoya la misma con su familiar apellido:

    Lo más vergonzoso de la misma es que va a por un simple intermediario, del tipo de los que han denunciado en decenas de ocasiones, pero que nunca han podido condenar judicialmente. Es decir: ES UNA LEY POR DESPECHO. Esta ley sólo sirve para condenar por vía administrativa a quien los jueces dicen una y otra vez que no comete ningún delito.

    Ni siquiera servirá para garantizar la propiedad intelectual, sea lo que eso signifique, ni para reducir las descargas. Es una ley totalmente superflua e inútil, ya que lo que consigue es que los titulares de los derechos de una obra puedan solicitar a través de esta comisión de la SS que un sitio web retire un enlace (no por ser constitutivo de delito, ojo, sino sólo por suponer un presunto perjuicio patrimonial, que ni siquiera hay que demostrar), lo cual la web podrá hacer siempre voluntariamente. Pero es que lo idiota es que el lugar a donde apunta el enlace, que es el que realmente alberga y transmite la obra protegida por derechos, ¡YA SE PUEDE SOLICITAR QUE SE RETIRE! No le pidas a seriesyonquis que quite un enlace, ¡¡¡pídeselo directamente a megaupload, fileshare, rapidshare, mediafire, etc!!! Que ya se puede hacer, y que sí puedes denunciarlo con todas las garantías legales de ganar. ¿A qué viene inventarse un procedimiento para cerrar administrativamente a quien solo enlaza si no retira el enlace voluntariamente, cuando el que alberga la obra ya se puede retirar?

    Es que es una ley obra de auténticos imbéciles, que sólo recortará derechos en internet que se garantizan fuera de ella, que es una auténtica aberración legal, y que no permitirá evitar ninguna descarga que no se pueda evitar sin ella.

    Es que no se trata de "descargas sí, descargas no", ni de "propiedad intelectual sí, propiedad intelectual no". Es que para eso lo que hay que hacer es reformar la LPI, no esta imbecilidad aberrante que no es sino una enrevesada forma de ganar los juicios que hoy están perdiendo poniéndose ellos de jueces, y que salvo eso no van a conseguir nada más.

    Fin de la historia y de mi intervención. Saludos y perdonad mi ladrillazo.

    D.

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  9. No todos los jueces están de acuerdo. Acabo de encontrarme con esto:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/05/navegante/1325764510.html

    Pero este caso trata de piratear un producto electrónico e informático para que se pueda visualizar series y películas por la cara. En esta ocasión, puedo estar de acuerdo con la sentencia de este juzgado.

    De todas formas, es lo de siempre. Solo cabe esperar que fracase antes de que llegue a aprobarse en marzo.

    Saludos.

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  10. Dario, aprobar ya está aprobada la Ley, es en marzo cuando entrará en vigor, si nada cambia, que lo dudo mucho sabiendo cómo son los del PP.

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